Asedio del Alcázar de
Toledo. Sitio puesto a este edificio
toledano por las fuerzas republicanas durante la guerra civil española (julio a septiembre 1936). Al quedar la ciudad en poder de las tropas gubernamentales,
las fuerzas nacionalistas (formadas en su mayoría por guardias civiles), acompañadas por familiares y con algunos rehenes, al mando del coronel Moscardó, se refugiaron en el Alcázar (22 julio) y
resistieron los sucesivos ataques republicanos
hasta su liberación por las fuerzas del general Varela (28 septiembre),
que hubieron de retrasar su avance hacia
Madrid para acudir en socorro de los
sitiados.
Concilios de Toledo.
Asambleas mixtas político religiosas que se convirtieron en el principal organismo legislativo y de gobierno del pueblo visigodo. Adquirieron este carácter a partir del III Concilio (589) y lo mantuvieron hasta el último (XVIII Concilio toledano). Sin embargo, varias asambleas del período intermedio (IX, XI, XIV y XVI) carecieron de función política y de gobierno al ser concilios provinciales y no afectar al conjunto del reino. Los dos primeros tampoco tuvieron carácter político y
fueron reuniones del tipo que desde la
época romana realizaban los obispos de Hispania.
La situación cambió a partir del tercero. Organizado y dirigido por San Leandro, en él se realizó la conversión
pública de Recaredo al catolicismo; de esta
forma el rey visigodo buscó la sanción de la Iglesia a su cambio de
credo y pretendió además integrar en el
gobierno del reino a los
hispanorromanos, representados por la Iglesia. Con el IV Concilio (633), promovido por
San Isidoro, se avanzó hacia la regularización
de la institución y se estableció su doble competencia político religiosa. En
el canon 75 se reguló claramente el
carácter electivo de la monarquía. El rey Sisenando, por su parte, quiso que se
convocara este concilio para legalizar su acceso violento al poder.
El Alcázar, bombardeado por los republicanos en 1936 |
Los Concilios V (636) y
VI (638), convocados en tiempos del rey
Khintila y con la presencia de San Braulio, corresponden a una etapa de decadencia de la institución, carecieron de importancia y fueron en el aspecto legislativo meros
continuadores de las disposiciones del cuarto.
El Concilio VII (646) representa la culminación de esta
etapa de decadencia y Abadal no duda en
calificarlo de seudo concilio; en realidad
se convocó con el único propósito de
consolidar la tiranía usurpadora de Khindasvinto
y de legalizar la represión de sus
oponentes. La institución entró en una
etapa de revitalización con el VIII Concilio
(653), convocado por Recesvinto; acudieron
muchos prelados, y en él se trató de la
necesidad de una amnistía para los perseguidos
en tiempo de Khindasvinto, se reguló de
nuevo el principio electivo de la monarquía
y se intentó frenar los abusos realizados
por la realeza con los bienes públicos.
El Concilio X (656), de carácter general
también, careció de importancia.
El XII Concilio (681) fue convocado por Ervigio y presidido por San Julián; en esencia sirvió para legalizar el golpe de Estado que había depuesto a Varnba y significó
un cambio de rumbo respecto a la doctrina
isidoriana que había presidido las demás
asambleas: se legalizó el principio no
electivo para la sucesión al trono y se decretó la persecución de los judíos.
Poco después Ervigío convocó un nuevo
Concilio (XIII, 683), de asistencia masiva, en el que se intentó frenar la arbitrariedad real, dar más poder político al Concilio y
satisfacer los intereses contrapuestos de las dos facciones políticas del momento (Vamba - Egica
por una parte y Ervigio por otra).
El XV Concilio (688) fue un simple instrumento al servicio
de Égica y su política, y los Concilios
XVI (693) y XVII (694) tuvieron carácter
eminentemente represivo. El primero
contra el obispo de Toledo Sisberto, acusado de haber roto la fidelidad debida al rey, y el segundo contra los judíos hispanos (se decretó la confiscación de sus bienes). Las actas del Concilio XVIII (702) se han perdido.
En conjunto fue una institución con una clara vertiente
política, teóricamente de convocatoria anual desde el IV Concilio, pero por sus mismas
implicaciones políticas estuvo sometida a las irregularidades y vaivenes del
poder, y por tanto en función siempre de
los intereses políticos de la monarquía.
En consonancia con la estructura del
reino visigodo (gobierno de una superestructura militar minoritaria), los
concilios fueron controlados por una
minoría de altas jerarquías eclesiásticas y nobiliarias escasamente vinculadas
a la mayoría de población hispano romana
de la Península ,
y este mismo divorcio de intereses
explicaría en gran parte la catástrofe
de 711.
Cortes de Toledo.
Cortes celebradas en esta ciudad, en
1480, por los Reyes Católicos. Durante las mismas se aprobaron una serie de disposiciones y normas tendentes a afianzar el poder real y la centralización administrativa sobre la nobleza y las
ciudades respectivamente. Entre otras cosas se
reorganizó el Consejo Real como órgano
consultivo y tribunal supremo, y se procedió a la creación de Ayuntamientos
y al nombramiento de corregidores.
Tratado de Toledo.
Alianza firmada en esta ciudad en 1368 entre Enrique II de Castilla y Carlos V de
Francia contra Pedro I el Cruel. Entre
otras cosas se nombró a Carlos V de
Francia árbitro para poner fin a las
rivalidades fronterizas entre Castilla y
Aragón. Este tratado señala e] inicio del
sistema de alianzas franco castellanas que perduró hasta los Reyes Católicos.